Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).I

Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).I. La suplencia temporal de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal corresponderá a una o un Concejal elegido por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros. Entendiéndose por suplencia temporal cuando la Alcaldesa o el Alcalde Municipal no pueda asistir a desempeñar sus funciones por los siguientes motivos: