Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Nov-2014

a)

a) Los preceptos cuestionados no establecen la regulación o limitación de derechos sino una enunciación de derechos ya establecidos en la CPE, entre ellos la libertad de asociación política (relacionado con el art. 26.I de la CPE) , libertad de reunión (relacionado con el art. 21.4 de la CPE) y libertad de residencia (relacionado con el art. 21.7 de la CPE), de donde se tiene que los preceptos declarados incompatibles tenían estrecha relación con la Norma Suprema, en cuyo entender debió considerarse que el art. 13.I de la CPE establece lo siguiente: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas nos pertenecen); en efecto, la enunciación de derechos en la normativa infraconstitucional incluidas las COM, se constituye en una forma de garantizar, promover y respetar los derechos fundamentales establecidos en la CPE como una obligación del Estado en todas sus manifestaciones en todo el territorio nacional sin exclusión alguna. En tal razón la enunciación de derechos fundamentales en los Estatutos y Cartas Orgánicas no debe ser considerado como una causal de inconstitucionalidad, sino por el contrario éste Tribunal Constitucional Plurinacional a momento de realizar el análisis de similares disposiciones decidió declarar su compatibilidad de manera pura y simple, así como se dispuso en la uniforme jurisprudencia establecida en las DDCCPP 0001/2013; 0004/2013; 0009/2013; 0010/2013; 0011/2013; 0003/2014; 0004/2014; 0010/2014; 0035/2014; 0039/2014 entre otras, que declararon compatible con la Norma Suprema los derechos enunciados o la remisión a derechos fundamentales efectuados por normas institucionales básicas analizadas en su oportunidad por este Tribunal.