Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Nov-2014

del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública

La DCP 0074/2014 declaró la incompatibilidad del presente artículo estableciendo que “…no corresponde que una norma institucional básica realice un reconocimiento extra constitucional a la sociedad civil organizada…”, sin embargo lo expresado en el art. 150 analizado no se constituye en un reconocimiento extra constitucional realizado por la COM, sino en una facultad que puede ser ejercida por el Control Social, es así que el art. 241.II de la CPE establece: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” por su parte, el art. 242 de la CPE dispone que: “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: (…) 4.Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna” (las negrillas nos pertenecen), entonces el art. 150 del proyecto de COM garantizaba el seguimiento por parte del control social sobre los recursos de la ETA municipal, precepto que era concordante con las disposiciones constitucionales citadas no advirtiéndose causal de inconstitucionalidad, en cuyo entender dichoartículo debió ser declarado compatible con la CPE