Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 62º (De la Aprobación y Elaboración de Normativas por parte del Concejo).I.

Artículo 62º (De la Aprobación y Elaboración de Normativas por parte del Concejo).I. El Concejo Municipal de RURRENABAQUE, tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas y resoluciones según lo establecido en la Constitución Política del Estado, estas atribuciones deben manifestar las necesidades explicitas expresadas por la comunidad. La potestad legislativa se ejerce mediante proyectos de ley presentados…”