Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Nov-2014

64

Mediante el fallo constitucional cuya disidencia se plantea, se declaró la incompatibilidad del término “…Ordenanzas…” contenido en los arts. 64; 67.6 y 7; 69.7; 72.4 y 21, del proyecto de COM, sin embargo, a consideración de los suscritos, en el marco del entendimiento desarrollado en el punto II.2.2. Artículos 4º y 10º de la presente disidencia, debió declararse la compatibilidad de éste término en los artículos citados.