Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 13-Nov-2014
b)
b) Por su parte, se realizó especial análisis sobre el numeral 20, mediante el cual la COM procedió a realizar la declaración del derecho de residencia en el marco de su ámbito jurisdiccional, disposición que no era incompatible con la CPE toda vez que la ETA no puede normar trascendiendo a su ámbito jurisdiccional, entonces la DCP 0074/2014 no debió entender que éste derecho declarativo era incompatible por su enunciación para una jurisdicción municipal entendiendo que solo era de aplicación preferente para los habitantes del municipio, en efecto, el art. 60.I de la LMAD establece: “El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (las negrillas nos pertenecen), debiendo considerarse asimismo que el derecho de libertad de residencia se encuentra establecido y garantizado desde la CPE en su art. 21.7, para todas las bolivianas y bolivianos, debiendo la COMnormar para su ámbito territorial, en cuyo entender debió declararse la compatibilidad de ésta disposición.
- I. ANTECEDENTES
- 1)
- Análisis
- Artículo 16º (De los Derechos del Municipio).
- Artículo 25º (Para ser Elegida o Elegido).
- En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal
- , y lo establecido por el art. 284.II de la Norma Suprema el cual dispone que las NPIOC pueden elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante sus normas y procedimientos propios
- Facultad fiscalizadora.
- no es constitucionalmente admisible que los concejales asuman funciones administrativas pues esto puede perjudicar sus funciones principales, relacionadas esencialmente con el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora, y deliberativa que son para las cuales fueron electos
- la gestión administrativa interna del Concejo Municipal, éste órgano designe a un funcionario que ejerza las funciones de responsable administrativo, con todas las responsabilidades inherentes al cargo y libere a los concejales de esta carga a efectos viabilizar un mejor desempeño de sus tareas centrales
- Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).I
- la previsión analizada expresa una suerte de dependencia funcional de la máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal ante el concejo municipal, al obligarle a solicitar licencia a este órgano razones de carácter particular, como si aquella autoridad fuese un funcionario más, dependiente del concejo municipal
- de manera inmediata
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- la soberanía depositado al pueblo boliviano no admite que ningún otro sujeto u órgano del Estado, o ninguna fracción de ese pueblo puedan atribuirse la cualidad del soberano.
- Artículo 1º (Del Municipio).
- adoptará
- toda vez que el texto citado de la DCP 003/2014 de 10 de febrero, se pronunciaba sobre el art. 34.31 del proyecto de COM de Tacopaya que no trataba sobre la Ordenanza Municipal, sino sobre
- Debe, sin embargo, aclararse que la inclusión de una figura normativa dentro del ordenamiento jurídico municipal bajo el nomen iuris de “ordenanza municipal” no es per se inconstitucional, siempre que en la definición de su naturaleza jurídica, sus alcances y la forma de su elaboración y puesta en vigencia no se invadan los ámbito funcionales que a cada Órgano de gobierno municipal corresponda
- Parágrafo I
- a)
- los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes
- b)
- el puntoII.2.2. Artículos 4º y 10º
- el punto II.2.2. Artículos 4º y 10º
- aprobados por el concejo municipal
- Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales).I
- II.
- la
- Artículo 62º (De la Aprobación y Elaboración de Normativas por parte del Concejo).I.
- 64
- del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública
- sin perjuicio de la competencia municipal