Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 13-Nov-2014

En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal

El art 234 de la CPE establece: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere:1.Contar con la nacionalidad boliviana.  2.Ser mayor de edad. 3.Haber cumplido con los deberes militares. 4.No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5.No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6.Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7.Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”; por su parte el art. 284 de la Norma Suprema establece: “I.El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (las negrillas y subrayado nos pertenecen); asimismo, la Norma Fundamental dispuso en su art. 287 “I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1.Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección. II. La elección de las Asambleas y Concejos de los gobiernos autónomos tendrá lugar en listas separadas de los ejecutivos”.