Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0074/2014 de 13 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 13-Nov-2014
la
Respecto al art. 32, ésta disposición fue declarada incompatible por la DPC 0074/2014, entendiéndose que dicha disposición vulnera la independencia y separación de órganos. Al respecto, sobre la posesión de autoridades electas ante instancias jurisdiccionales, la DCP 0003/2014 de 10 de enero entendió lo siguiente: “En el caso objeto de análisis, el Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya, en uso de su autonomía, decide incluir en el texto de su COM, que la posesión de concejales sea ante la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria que ejerza competencia en el Municipio por el que fueron elegidos, o ante la autoridad de la jurisdicción ordinaria más cercana al Municipio en defecto del primero, no se identifica incompatibilidad alguna, pues la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, promulgada el 9 de enero de 2014, otorga a las máximas autoridades de la jurisdicción ordinaria que ejerzan competencia en determinado municipio, o a las autoridades de la jurisdicción ordinaria más cercana al mismo, la atribución de posesionar a las autoridades municipales” (las negrillas nos pertenecen) en este entender, y respetando la voluntad del estatuyente, debió declararse la compatibilidad del art. 32 analizado en su integridad. Sobre el particular corresponde aclarar que el proyecto de COM de Tacopaya, sobre el cual se emitió la DCP 0003/2014, trataba sobre la posesión del alcalde municipal estableciendo una doble posesión ante la jurisdicción ordinaria y ante el Concejo Municipal, aspecto que debe ser aclarado toda vez que tal cual se encontraba planteado generaba incertidumbre, en cuyo entender la DCP 0003/2014entendió que “…se identifica una incongruencia interna insalvable, toda vez que en el primero de ellos se establece que tanto concejales como alcalde serán posesionados por ’…la autoridad jurisdiccional de mayor jerarquía existente en la jurisdicción municipal o en su defecto por el Juez Público del asiento judicial más próximo…’, mientras que en el segundo se indica que ’…la Alcaldesa o el Alcalde Municipal prestará juramento a su cargo en acto público ante la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal…’. Esta incongruencia establece un nivel de incertidumbre con una clara relevancia constitucional dado que el acto de posesión de autoridades se constituye en un acto solemne que marca el inicio formal y material del ejercicio de la función pública y, con ello, de las responsabilidades inherentes a la misma, siendo por ello importante clarificar este aspecto en este artículo, a efectos de evitar un escenario de inseguridad jurídica garantizada por el Estado conforme se dispone en el art. 9.2 de la CPE”; sin embargo, el art. 32 del proyecto de COM no expresaba esta incongruencia insalvable, por lo que en tal razón debió declararse la compatibilidad del referido artículo en su integridad considerando la jurisprudencia emitida por éste Tribunal.
- I. ANTECEDENTES
- 1)
- Análisis
- Artículo 16º (De los Derechos del Municipio).
- Artículo 25º (Para ser Elegida o Elegido).
- En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal
- , y lo establecido por el art. 284.II de la Norma Suprema el cual dispone que las NPIOC pueden elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante sus normas y procedimientos propios
- Facultad fiscalizadora.
- no es constitucionalmente admisible que los concejales asuman funciones administrativas pues esto puede perjudicar sus funciones principales, relacionadas esencialmente con el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora, y deliberativa que son para las cuales fueron electos
- la gestión administrativa interna del Concejo Municipal, éste órgano designe a un funcionario que ejerza las funciones de responsable administrativo, con todas las responsabilidades inherentes al cargo y libere a los concejales de esta carga a efectos viabilizar un mejor desempeño de sus tareas centrales
- Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).I
- la previsión analizada expresa una suerte de dependencia funcional de la máxima autoridad del órgano ejecutivo municipal ante el concejo municipal, al obligarle a solicitar licencia a este órgano razones de carácter particular, como si aquella autoridad fuese un funcionario más, dependiente del concejo municipal
- de manera inmediata
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- la soberanía depositado al pueblo boliviano no admite que ningún otro sujeto u órgano del Estado, o ninguna fracción de ese pueblo puedan atribuirse la cualidad del soberano.
- Artículo 1º (Del Municipio).
- adoptará
- toda vez que el texto citado de la DCP 003/2014 de 10 de febrero, se pronunciaba sobre el art. 34.31 del proyecto de COM de Tacopaya que no trataba sobre la Ordenanza Municipal, sino sobre
- Debe, sin embargo, aclararse que la inclusión de una figura normativa dentro del ordenamiento jurídico municipal bajo el nomen iuris de “ordenanza municipal” no es per se inconstitucional, siempre que en la definición de su naturaleza jurídica, sus alcances y la forma de su elaboración y puesta en vigencia no se invadan los ámbito funcionales que a cada Órgano de gobierno municipal corresponda
- Parágrafo I
- a)
- los derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes
- b)
- el puntoII.2.2. Artículos 4º y 10º
- el punto II.2.2. Artículos 4º y 10º
- aprobados por el concejo municipal
- Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales).I
- II.
- la
- Artículo 62º (De la Aprobación y Elaboración de Normativas por parte del Concejo).I.
- 64
- del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública
- sin perjuicio de la competencia municipal