La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

1.

1.La obligación de respetar impone límites al ejercicio del poder estatal, límites que precisamente son los derechos humanos, “esferas individuales donde la función pública no puede penetrar.Por tanto los Estados, directa o indirectamente, no pueden violar estos atributos inherentes a la persona humana”.

En ese entendido, para efectuar la ponderación de los derechos antes anotados se analizará: 1) Si la penalización de la terminación o interrupción del embarazo tiene un fin constitucionalmente legítimo que sirve de fundamento para la limitación de los derechos de las mujeres; 2) Si la penalización de la terminación o interrupción del embarazo se constituye en una medida idónea para la consecución del fin constitucionalmente legítimo; 3) Si la penalización de la interrupción o terminación del embarazo es necesaria; y, 4) Si existe proporcionalidad entre los beneficios que se obtienen con la penalización del aborto y el fin constitucionalmente legítimo.

Con relación al primer punto, es evidente que con la penalización de la interrupción o terminación del embarazo se busca proteger un derecho constitucional; pues, conforme se ha concluido en el Fundamento Jurídico I.3 del presente voto disidente, de acuerdo a la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad, el derecho a la vida es protegido, en general, desde el momento de la concepción y, por ende, el Estado está en la obligación de respetar, promover y proteger ese derecho, adoptando las medidas que, de manera integral, permitan su efectivo ejercicio.

Con relación al segundo punto; es decir, la idoneidad de la medida, se analizará sin con la penalización de la interrupción o terminación del embarazo se persigue la finalidad buscada; es decir, la protección al derecho a la vida del concebido, y si la misma (la medida) resulta eficaz para alcanzar dicha finalidad.

El análisis, entonces, se efectuará a partir del principio de idoneidad que limita la función criminalizadora del órgano legislativo, que fue explicado en el Fundamento Jurídico I.2 del presente voto disidente y los datos que arroja la realidad boliviana en aras de demostrar si la penalización del aborto ha resultado eficaz para la protección del derecho a la vida del concebido.

En ese entendido, debe recordarse que el principio de idoneidad obliga al legislador a realizar un atento estudio de los efectos socialmente útiles que cabe esperar de la pena, pues sólo si es probado o altamente probable que la pena tenga algún efecto útil para la protección del bien jurídico, subsisten las condiciones para la criminalización de una conducta.