La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

3.

          A su vez, el art. 78 de esa misma norma, sobre los efectos de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en las Acciones de Inconstitucionalidad Abstracta, establece que la sentencia que declare: “3. La inconstitucionalidad total de una norma legal impugnada tendrá efecto abrogatorio sobre ella.

        La accionante en su “Razón de la inconstitucionalidad” aduce que el artículo en cuestión establece una “presunción dolosa” en la realización del aborto y sanciona a la mujer “…que en pleno ejercicio de sus derechos reproductivos, consagrados por el artículo 66 constitucional, decide realizar la interrupción voluntaria de su embarazo en condiciones de seguridad y antes de las doce semanas de embarazo (…) obligando de esta forma a las mujeres bolivianas a tener que recurrir a abortos realizados en condiciones de insalubridad y clandestinidad”.

        La accionante plantea la despenalización del aborto, sustentando su pretensión en el art. 66 de la CPE; en virtud del cual “…la mujer adquiere el pleno derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo” planteando al mismo tiempo que los organismos pertinentes de la salud pública “…regulen las condiciones sanitarias y los establecimientos de salud” en los que el aborto debe ocurrir, fundando además su posición, en la incidencia que tendría la penalización del aborto sobre el derecho a la salud de las mujeres, ante el elevado índice de mortalidad materna derivada de las complicaciones obstétricas de los abortos en condiciones inseguras, apoyando su posición en informes estadísticos de diferentes organismos internacionales.

        Ahora bien, para analizar este tema, es necesario partir de las conclusiones a las que se llegó en el Fundamento Jurídico I.3 del presente voto disidente, cuando se efectuó el desarrollo de los derechos considerados lesionados por la accionante, oportunidad en la cual, luego de desarrollar las normas previstas en la Constitución y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, así como los informes y recomendaciones de los mecanismos de protección de los derechos humanos tanto del sistema regional como deluniversal, se concluyó que el derecho a la vida es protegido, en general, desde el momento de la concepción, siendo deber del Estado su respeto, promoción y protección, adoptando para dichos fines las medidas que, de manera integral, permitan su efectivo ejercicio; medidas que no se agotan en el ámbito penal, sino que, desde una concepción integral del derecho a la vida, implican la protección de otros derechos, como a la integridad, a la salud, a los derechos sexuales y reproductivos, con la finalidad de lograr que el derecho a la vida sea ejercido dignamente.