La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

Fragmento 13

          Así, la Asamblea Legislativa Plurinacional, en virtud al principio de constitucionalidad o supremacía constitucional previsto en el art. 410 de la CPE debe ejercer su función legislativa en el marco de las normas constitucionales, donde tiene un rol fundamental la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, pero también las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad, fundamentalmente las contenidas en Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, considerando, en todo momento, los criterios de interpretación previstos en los art. 13.IV y 256 de la CPE; es decir, la interpretación favorable o pro hominede los derechos y la interpretación de los mismos conforme a los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.