La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

Fragmento 25

          La accionante fundamenta la acción de inconstitucionalidad abstracta enla vulneración, entre otros, del principio, valory derecho a la igualdad y no discriminación, del derecho a la viday a la integridad física, psicológica y sexual, del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos; derechos que se explican a continuación de manera integral; sin perjuicio de hacer referencia, en el juicio de constitucionalidad que será efectuado posteriormente, a las otras normas constitucionales también alegadas como vulneradas por la accionante, que hacen referencia a la independencia del Estado respecto a la religión (art. 4 de la CPE), las características de los derechos fundamentales (art. 13); normas vinculadas a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud (art. 58) y los derechos de las familias (arts. 63 y 64), las garantías jurisdiccionales previstas en los arts. 109y 115 de la CPE, el criterio de interpretación de los derechos fundamentales conforme a las normas contenidas en los Pactos Internacionales sobre derechos humanos, previsto en el art. 256 de la CPE, la jerarquía de los tratados internacionales y las normas del bloque de constitucionalidad (arts. 257.I y 410.II de la CPE).