La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

“ARTÍCULO 58.-(Detención domiciliaria).-

        La accionante sostiene que dicha norma exige que para que la mujer acceda a la detención domiciliaria, la casa deba ser propia; sin embargo, esta condiciónpuede ser imposible de cumplir cuando la mujer carezca de casa propia, restringiéndose de esta manera lo previsto por los arts. 8.II, 14.I y II y 109.I de la CPE.

        La norma impugnada efectivamente podría ser entendida en el sentido que le da la accionante; es decir, que para que proceda la detención domiciliaria, las mujeres tendrían que ser propietarias de las casas donde guardarán detención. Sin embargo, esa interpretación literal del texto “casa propia” no guarda conformidad con la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad, pues significaría imponer una condición desproporcionada para el acceso a la detención domiciliaria que generaría un trato desigual entre las mujeres que se encuentren en la misma situación, pues sólo podrían acceder a la detención domiciliaria aquellas mujeres que gozan de una mejor situación económica o que tienen registrado el bien inmueble a su nombre, y no así aquellas otras mujeres que por factores socioeconómicos u otras razones no tienen casa propia o no la tienen a su nombre.

        Conforme a ello, una interpretación literal del texto de la frase en cuestión, importaría un trato discriminatorio e injusto para las personas que no sean propietarias de las viviendas donde moran, lo cual es incompatible con la previsión del art. 14.II de la CPE que prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada, entre otras, en razones de sexo, edad, condición económica o social.

        Sin embargo, es posible efectuar otra interpretación del precepto desde y conforme a la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad, atendiendo a los fines de la detención domiciliaria y al principio-valor-derecho y garantía a la igualdad y no discriminación, donde la expresión: “…en sus propias casas…”, sea asumida en su sentido más amplio posible, entendido como residencia o morada, tratándose de mujeres, personas mayores de sesenta años o valetudinarias.