La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

en particular mujeres

          El art. 15.II de la CPE, señala que:“Todas las personas, en particular mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”. El parágrafo III de mismo artículo, manda al Estado, a adoptar “…las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar la muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”.

          El art. 45.V de la CPE, reconoce a las mujeres el derecho a una maternidad segura. El art. 48.V establece que el Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como privado; establece, además, en el parágrafo siguiente, que las mujeres no pueden ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, garantizando igualmente, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo.