La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

existe un compromiso de los Estados por abordar el tema del aborto en el ámbito de la salud públicay de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que recurran al aborto.

Conforme a lo anotado, existe un compromiso de los Estados por abordar el tema del aborto en el ámbito de la salud públicay de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que recurran al aborto.En ese sentido, debe mencionarse el Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,en su Quincuagésimo cuarto periodo de sesiones, Suplemento Nº 38 (A/54/38/Rev.1), de agosto de 1999, en el que se efectuaron recomendaciones para la adopción de medidas por parte de los gobiernos, señalando en el párrafo 31 que:

c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”;

También deben mencionarse a las Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer efectuadas a Bolivia el 8 de abril de 2008,en las que se recomendó, en el párrafo 8, tomar “las medidas necesarias paraasegurar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia deigualdad de género. El Comité insta al Estado Parte a que agilice los trámitesde revisión de la compatibilidad de dichas leyes con la Convención, derogue sindemora todas las leyes que discriminan contra la mujer, en particular lasdisposiciones discriminatorias de su legislación penal y civil, y asegure laaplicación de las leyes contra la discriminación de las mujeres”.

Asimismo, en el párrafo 41, el Comité exhortó al Estado parte a fortalecer “laejecución de programas y políticas de planificación familiar y de saludreproductiva encaminadas a brindar un acceso efectivo a las mujeres y a las adolescentes, especialmente en el medio rural, a la información sobre la atención y los servicios de salud, en particular en materia de salud reproductiva y métodos anticonceptivos asequibles, de acuerdo con la recomendación general 24 del Comité sobre el acceso a la atención de salud y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité recomienda asimismo que el EstadoParte intensifique sus esfuerzos por incorporar la educación sexual en funciónde la edad en los planes de estudios y organice campañas de información para impedir los embarazos entre las adolescentes”.

En el párrafo 42, el Comité manifestó su preocupación respecto a “la falta de una perspectiva de género en la prestación deservicios de salud, que es limitante para las mujeres en edad de procrear. El Comitémanifiesta su preocupación por las elevadas tasas de mortalidad materna en elEstado Parte, cuya principal causa son los problemas relacionados con los embarazos y la falta de atención médica oportuna, particularmente en zonas rurales.El Comité se muestra asimismo preocupado por las dificultades existentes en elacceso al aborto legal -terapéutico o por razones éticas- debido, entre otras cosas,la falta de reglamentación de las disposiciones legales en vigor, y el consiguienterecurso de muchas mujeres al aborto ilegal en condiciones de riesgo”.

En mérito a dichas preocupaciones, en el párrafo 43, el Comité recomendó a Bolivia “…que integre una perspectiva de género en su política nacional de salud, en consonancia con la recomendación general 24 y mejore el acceso a los servicios de salud para los grupos más vulnerables de mujeres, especialmente las de zonas rurales y las indígenas. El Comité exhorta al Estado Parte a que actúe sin dilación y adopte medidas eficaces para resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad materna garantizando la atención médica adecuada durante el embarazo, parto y posparto y asegurando el acceso a las instalaciones de atención de salud y a la asistencia médica prestada por personal capacitado en todas las zonas del país, en particular en las zonas rurales. El Comité insta al Estado Parte a que procedaa la reglamentación de las disposiciones legales vigentes, relativas al derecho al aborto terapéutico de las mujeres bolivianas. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que permita que las mujeres accedan a servicios de calidad para la atención de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo de cara a reducir las tasas de mortalidad materna”.

“Las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer suderecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Estas leyes atentan contrala dignidad y autonomía de la mujer al restringir gravemente su libertad paraadoptar decisiones que afecten a su salud sexual y reproductiva. Asimismo, generaninvariablemente efectos nocivos para la salud física, al ser causa de muertesevitables, morbilidad y mala salud, y para la salud mental, entre otras cosas porquelas mujeres afectadas se arriesgan a caer en el sistema de justicia penal. Lapromulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto puede constituiruna violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud”.

        Conforme al desarrollo de las normas previstas en la Constitución y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, así como los informes y recomendaciones de los mecanismos de protección de los derechos humanos tanto del sistema regional (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos) como del universal (Comité de Derechos Humanos, Comitéde la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos), se llegan a las siguientes conclusiones: