La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

en general,

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sostiene en el art. 6 que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana.Este derecho estará protegido por la Ley.Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.Por su parte, el art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.Este derecho estará protegido por la ley y, en general,a partir del momento de la concepción".

La Constitución Boliviana reconoce, de manera general el derecho a la vida, sin establecer desde qué momento es protegido; delimitación que, empero, la efectúa la Convención Americana de Derechos Humanos al sostener que el derecho a la vida estará protegido, en general, desde el momento de la concepción.

Conforme se advierte, si bien la Convención Americana de Derechos Humanos protege al derecho a la vida desde el momento de la concepción, esta protección no es absoluta y, por ende, es posible que se establezcan excepciones a dicha tutela cuando sea necesario proteger otros derechos previstos en la Convención y en las Constituciones de los Estados parte.En definitiva la Convención deja abierta la posibilidad de que los Estados partes regulen en su legislación interna los alcances de dicha protección, no prohibiendo en consecuencia, la posibilidad de la regulación del aborto.

Debe señalarse por otra parte, que la protección que debe brindar el Estado,establecida tanto en la Constitución como en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, no se reduce al ámbito penal, sino que el Estado debe establecer otros mecanismos -diferentes al penal- para lograr una tutela integral del derecho a la vida, más aún si se toman en cuentas los principios limitadores de la potestad punitiva del Estado a los cuales se ha hecho referencia en el fundamento anterior.