La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

sexo

        Si bien con el advenimiento del constitucionalismo social, en la Constitución de 1938 se incorporan normas que establecen que la familia, junto con el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado; sin embargo, es la Constitución de 1945 la que reconoce la igualdad jurídica de los cónyuges y que se reitera en la reforma constitucional de 1967, extendiéndose esa normativa constitucional a las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes en uniones de hecho.Debe mencionarse también el derecho a la igualdad previsto en la Constitución de 1967, al establecer que “todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas, con arreglo a las leyes.Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera”.

        Las reformas antes anotadas fueron introducidas en un contexto normativo internacional en el que se consiguieron varios avances como la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a las mujeres de 2 de mayo de 1948, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer de 2 de mayo de 1948, la Convención sobre los Derechos Políticos de la mujer de 20 de diciembre de 1953 , la Convención sobre la nacionalidad de la Mujer Casada de 29 de enero de 1957.

        El 18 de diciembre de 1979, se aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer- CEDAW en la que se entiende por discriminación contra ella a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera.

        Posteriormente, y de manera específica, las normas internacionales trataron el tema de la violencia contra la mujer, entendiéndola como una manifestación del dominio del género masculino sobre el femenino, incorporándose la agenda de género en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo,1994), la Cumbre Social (Copenhague, 1995) y la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995).

        En ese marco, se adoptaron instrumentos internacionales en el tema de violencia contra las mujeres.Así, en el sistema universal de protección a los derechos humanos, en la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, y en el sistema regional interamericano de derechos humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, adoptada el 9 de junio de 1994.

        En el contexto de dichas normas internacionales en Bolivia se sancionaron leyes que se centraron en el reconocimiento de los derechos de las mujeres; sin embargo, es en el marco de nuestra actual Constitución Política del Estado, con fundamento en la descolonización y la despatriarcalización, que los derechos de las mujeres cobran todo su sentido y su fuerza para la construcción de un nuevo Estado, una nueva institucionalidad y, en ese ámbito,un nuevo derecho.