La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

En síntesis, la penalización de la interrupción del embarazo incrementa los índices de abortos inseguros y de mortalidad materna y no impide su realización; al contrario, conforme se haobservado por los datos anotados, existe un aumento en el índice de su práctica, lo que determina que no sea una medida idónea para alcanzar la protección del derecho a la vida del concebido y más bien, como se explicará posteriormente, al abordar la proporcionalidad de la medida, implica un grave riesgo para los derechos a la vida, a la integridad, a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

En síntesis, la penalización de la interrupción del embarazo incrementa los índices de abortos inseguros y de mortalidad materna y no impide su realización; al contrario, conforme se haobservado por los datos anotados, existe un aumento en el índice de su práctica, lo que determina que no sea una medida idónea para alcanzar la protección del derecho a la vida del concebido y más bien, como se explicará posteriormente, al abordar la proporcionalidad de la medida, implica un grave riesgo para los derechos a la vida, a la integridad, a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

Con relación al tercer punto del juicio de ponderación; es decir, si la penalización de la interrupción del embarazo es necesaria, se analizará si existen otras medidas menos gravosas o restrictivas a los derechos de las mujeres que puedan lograr la finalidad perseguida, cual es la protección del derecho a la vida del concebido. Para ello, se acudirá al principio de subsidiariedad que limita el poder punitivo -criminalizante- del Estado y se analizarán las obligaciones del Estado en la protección de los derechos humanos que emergen de la propia Constitución y las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad.

Conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico I.2 del presente voto disidente, en virtud al principio de subsidiariedad del derecho penal, sólo se justifica la criminalización de una conducta cuando no existen otros medios o medidas para la protección del bien jurídico. En ese entendido, se ha señalado queel Estado está en la obligación de respetar, promover y proteger los derechos humanos y, en ese ámbito, debe adoptar las medidas encaminadas a atender las necesidades relativas a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, mejorando, de acuerdo a la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que se reunió en Beijing, el acceso a servicios adecuados de atención de la salud, incluidos los métodos de planificación de la familia eficaces y sin riesgos y la atención obstétrica de emergencia, reconociendo el derecho de la mujer y del hombre a la información y al acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables de planificación de la familia, así como a otros métodos lícitos que decidan adoptar para el control de la fecundidad.

En similar sentido se manifiesta el AmicusCuriae presentado por José Henrique Rodrigues Torres, para quien el problema del aborto puede y debe ser enfrentado fuera del sistema penal a través de políticas públicas de promoción de la salud de las mujeres, en especial respecto a la salud sexual y reproductiva,mediante programas de planificación familiar, educación formal e informal “la capacitación de profesionales para promover el amparo de las mujeres, por el mantenimiento de estructuras sanitarias preparadas para garantizar los derechos a la salud física y psicológica, por el mantenimiento de los sistemas de resguardo y orientación, por políticas públicas que promuevan la igualdad de género y el destierro de la ideología patriarcal, por el aumento del poder de las mujeres en la toma de decisiones sobre su sexualidad y reproducción, por el apoyo integral a la maternidad, por la garantía de informaciones respecto a la sexualidad y del uso de los métodos anticonceptivos y todavía por el uso pleno a los métodos anticonceptivos”.

Debe citarse también al AmicusCuriae de la Coordinadora de la Mujer, que sostiene que “Naciones Unidas prevé que si las mujeres del mundo accedieran a un método anticonceptivo se prevendrían 218 millones de embarazos, 40 millones de abortos, 118 mil muertes maternas y 1,1 millones de muertes infantiles, al año”.