La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

consiguiéndose, de esta manera, sin la intervención del sistema penal, la protección del derecho a la vida del concebido, pues no se tendrá que recurrir a abortos peligrosos o ilegales que, se reitera, además ponen en riesgo los derechos de las mujeres

Es en ese entendido que, a través de medidas que protejan la salud y el efectivo ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, se podrá proteger, indirectamente, el derecho a la vida del concebido; pues mediante los programas y métodos de planificación familiar, la educación, la promoción de la salud de las mujeres, las políticas públicas que promuevan la igualdad, etc., se logrará que las mujeres y los hombres asuman un mayor control sobre sus derechos sexuales y reproductivos y, a la postre, se reducirá el número de abortos, consiguiéndose, de esta manera, sin la intervención del sistema penal, la protección del derecho a la vida del concebido, pues no se tendrá que recurrir a abortos peligrosos o ilegales que, se reitera, además ponen en riesgo los derechos de las mujeres.

Finalmente, con relación al cuarto punto de ponderación, referido a la proporcionalidad, se debe analizar el equilibrio existente entre los “beneficios” obtenidos con la penalización del aborto y los daños, costos o desventajas de dicha medida con relación a otros derechos fundamentales de las mujeres.

Para lograr esta finalidad se partirá del principio penal limitativo del poder punitivo del Estado, denominado proporcionalidad concreta o de adecuación del costo social, para luego analizar los datos de la realidad que han sido otorgados al Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto de determinar los costos y beneficios de la medida para efectuar el juicio de proporcionalidad en sentido estricto y finalizar la labor de ponderación.

En ese sentido, debe recordarse que el principio de proporcionalidad concreta, como limitador del poder punitivo del Estado, implica que los costos sociales de la pena deben ser valorados desde el punto de vista de la incidencia negativa de la pena sobre aquellas personas que constituyen su objeto, sus familias y ambiente social y sobre la sociedad misma; dado que la violencia penal -la pena- puede reproducir y agravar los conflictos y, además generar nuevos problemas y más graves que aquéllos que pretende resolver.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la penalización del aborto convierte a esta práctica en un servicio médico ilegal e incrementa los índices de abortos inseguros y de mortalidad materna, ya que las mujeres se encuentran forzadas a recurrir a métodos clandestinos en los que arriesgan tanto su salud como su vida, métodos clandestinos que carecen de la calidad del servicio médico y del instrumental requerido; efectuándose procedimientos que consisten en “la introducción de un objeto o sustancia al útero, la dilatación o raspado incorrectamente administrado por un proveedor no capacitado, la ingestión de sustancias peligrosas y la aplicación de la fuerza externa”, al margen de los “accidentes” autoinfligidos para provocar la interrupción del embarazo, que consisten en rodarse de las gradas, levantar cosas pesadas e introducir objetos en la vagina, lo que indudablemente ocasiona un riesgo para la vida, la integridad física y psicológica, la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Para la Organización Mundial de la Salud, el aborto inseguro es una de las cuatro causas principales de mortalidad materna, por el cual 47.000 mujeres mueren al año y 5 millones sufren de discapacidades temporales o permanentes.Sobre la base de los datos también de la Organización Mundial de la Salud, se reitera que el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, señaló en su informe que se calcula que casi un 13% de las muertes derivadas de la maternidad registradas en todo el mundo obedece a abortos practicados en condiciones peligrosas. Otros 5 millones de mujeres y niñas sufren lesiones a corto y largo plazo debidas a abortos practicados en condiciones peligrosas, entre las que figuran hemorragias, septicemias, traumatismos de vagina, útero y órganos abdominales, desgarros en el cuello del útero, peritonitis, infecciones del sistema reproductor, enfermedad inflamatoria de la pelvis y dolor pélvico crónico, conmoción e infertilidad.

En Bolivia, deben destacarse nuevamente los datos anotados al analizar la idoneidad de la penalización del aborto, según los cuales, el aborto es responsable de un 9.1% de las muertes maternas en Bolivia y se constituye en la tercera causa de mortalidad materna del país.. En ese sentido, de acuerdo a la investigación “Las Cifras Hablan. El aborto es un problema de salud pública”, debido a que en Boliviael aborto es penalizado, éste es realizado en lugares clandestinos y poco seguros, exponiendo a la mujer a infecciones, perforaciones de útero e incluso poniendo en riesgo su vida.La clandestinidad imposibilita conocer el porcentaje de mujeres que, luego de haberse sometido a un aborto inseguro, presentan complicaciones”. La misma investigación señala que Al finalizar el año 2011, aproximadamente 67.000 abortos serán practicados y a consecuencia de los mismos 100 mujeres perderán la vida…Centros clandestinos u operadores privados con capacitación y sin capacitación atienden un número mayor de hemorragias por aborto, además de practicar abortos. Mensualmente los centros con capacitación atienden como mínimo 3600 abortos al mes, en tanto los centros sin capacitación practican al menos 760 abortos cada mes, lo que constituye un gran peligro para la salud de la mujer”.

Por otra parte de acuerdo a los datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas, citados por el AmicusCuriae de la Coordinadora de la Mujer, en Bolivia tres de cada diez mujeres embarazadas mueren por diversas causas: dos por hemorragia o por alguna infección adquirida antes, durante o tras el alumbramiento y una por aborto, entre otras causas; datos a partir de los cuales la Coordinadora de la Mujer concluye que en los casos de hemorragias e infecciones no siempre se identifican las causas que la provocaron, por tanto muchas de ellas tienen su origen en interrupciones de embarazos mal practicados”.