La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Fecha: 05-Feb-2014
consiguiéndose, de esta manera, sin la intervención del sistema penal, la protección del derecho a la vida del concebido, pues no se tendrá que recurrir a abortos peligrosos o ilegales que, se reitera, además ponen en riesgo los derechos de las mujeres
Es en ese entendido que, a través de medidas que protejan la salud y el efectivo ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, se podrá proteger, indirectamente, el derecho a la vida del concebido; pues mediante los programas y métodos de planificación familiar, la educación, la promoción de la salud de las mujeres, las políticas públicas que promuevan la igualdad, etc., se logrará que las mujeres y los hombres asuman un mayor control sobre sus derechos sexuales y reproductivos y, a la postre, se reducirá el número de abortos, consiguiéndose, de esta manera, sin la intervención del sistema penal, la protección del derecho a la vida del concebido, pues no se tendrá que recurrir a abortos peligrosos o ilegales que, se reitera, además ponen en riesgo los derechos de las mujeres.
Finalmente, con relación al cuarto punto de ponderación, referido a la proporcionalidad, se debe analizar el equilibrio existente entre los “beneficios” obtenidos con la penalización del aborto y los daños, costos o desventajas de dicha medida con relación a otros derechos fundamentales de las mujeres.
Para lograr esta finalidad se partirá del principio penal limitativo del poder punitivo del Estado, denominado proporcionalidad concreta o de adecuación del costo social, para luego analizar los datos de la realidad que han sido otorgados al Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto de determinar los costos y beneficios de la medida para efectuar el juicio de proporcionalidad en sentido estricto y finalizar la labor de ponderación.
En ese sentido, debe recordarse que el principio de proporcionalidad concreta, como limitador del poder punitivo del Estado, implica que los costos sociales de la pena deben ser valorados desde el punto de vista de la incidencia negativa de la pena sobre aquellas personas que constituyen su objeto, sus familias y ambiente social y sobre la sociedad misma; dado que la violencia penal -la pena- puede reproducir y agravar los conflictos y, además generar nuevos problemas y más graves que aquéllos que pretende resolver.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la penalización del aborto convierte a esta práctica en un servicio médico ilegal e incrementa los índices de abortos inseguros y de mortalidad materna, ya que las mujeres se encuentran forzadas a recurrir a métodos clandestinos en los que arriesgan tanto su salud como su vida, métodos clandestinos que carecen de la calidad del servicio médico y del instrumental requerido; efectuándose procedimientos que consisten en “la introducción de un objeto o sustancia al útero, la dilatación o raspado incorrectamente administrado por un proveedor no capacitado, la ingestión de sustancias peligrosas y la aplicación de la fuerza externa”, al margen de los “accidentes” autoinfligidos para provocar la interrupción del embarazo, que consisten en rodarse de las gradas, levantar cosas pesadas e introducir objetos en la vagina, lo que indudablemente ocasiona un riesgo para la vida, la integridad física y psicológica, la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Para la Organización Mundial de la Salud, el aborto inseguro es una de las cuatro causas principales de mortalidad materna, por el cual 47.000 mujeres mueren al año y 5 millones sufren de discapacidades temporales o permanentes.Sobre la base de los datos también de la Organización Mundial de la Salud, se reitera que el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, señaló en su informe que se “calcula que casi un 13% de las muertes derivadas de la maternidad registradas en todo el mundo obedece a abortos practicados en condiciones peligrosas. Otros 5 millones de mujeres y niñas sufren lesiones a corto y largo plazo debidas a abortos practicados en condiciones peligrosas, entre las que figuran hemorragias, septicemias, traumatismos de vagina, útero y órganos abdominales, desgarros en el cuello del útero, peritonitis, infecciones del sistema reproductor, enfermedad inflamatoria de la pelvis y dolor pélvico crónico, conmoción e infertilidad”.
En Bolivia, deben destacarse nuevamente los datos anotados al analizar la idoneidad de la penalización del aborto, según los cuales, el aborto es responsable de un 9.1% de las muertes maternas en Bolivia y se constituye en la tercera causa de mortalidad materna del país.. En ese sentido, de acuerdo a la investigación “Las Cifras Hablan. El aborto es un problema de salud pública”, debido a que en Bolivia “el aborto es penalizado, éste es realizado en lugares clandestinos y poco seguros, exponiendo a la mujer a infecciones, perforaciones de útero e incluso poniendo en riesgo su vida.La clandestinidad imposibilita conocer el porcentaje de mujeres que, luego de haberse sometido a un aborto inseguro, presentan complicaciones”. La misma investigación señala que “Al finalizar el año 2011, aproximadamente 67.000 abortos serán practicados y a consecuencia de los mismos 100 mujeres perderán la vida…Centros clandestinos u operadores privados con capacitación y sin capacitación atienden un número mayor de hemorragias por aborto, además de practicar abortos. Mensualmente los centros con capacitación atienden como mínimo 3600 abortos al mes, en tanto los centros sin capacitación practican al menos 760 abortos cada mes, lo que constituye un gran peligro para la salud de la mujer”.
Por otra parte de acuerdo a los datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas, citados por el AmicusCuriae de la Coordinadora de la Mujer, en Bolivia tres de cada diez mujeres embarazadas mueren por diversas causas: dos por hemorragia o por alguna infección adquirida antes, durante o tras el alumbramiento y una por aborto, entre otras causas; datos a partir de los cuales la Coordinadora de la Mujer concluye que “en los casos de hemorragias e infecciones no siempre se identifican las causas que la provocaron, por tanto muchas de ellas tienen su origen en interrupciones de embarazos mal practicados”.
- Partes: Patricia Mancilla Martínez, Diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
- I
- sexo
- respeto e igualdad entre todos
- equidad social y de género
- discriminación
- en particular mujeres
- mujeres
- equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia
- principio de equidad de género
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- valor, principio, derecho y garantía
- a)
- I.5. El derecho a la vida y su vinculación con otros derechos
- en general,
- respetar
- respetar y a garantizar
- 1.
- 2.
- promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- existe un compromiso de los Estados por abordar el tema del aborto en el ámbito de la salud públicay de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que recurran al aborto.
- b)
- c)
- Fragmento 38
- I.6. El control normativo de constitucionalidad: Alcances y condiciones para su procedencia
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- 3.
- 5.
- “ARTÍCULO 58.-(Detención domiciliaria).-
- no estarán obligadas a acreditar titularidad de dominio o derecho propietario sobre la casa u otra solución habitacional donde tengan establecida su morada o residencia
- II.2.Juicio de constitucionalidad del art. 250 del CP
- Por lo expresado, el art. 250 del CP resultaría inconstitucional por no prever dentro de los elementos de la acción típica al abandono de la mujer embarazada dentro del matrimonio; sin embargo, bajo el entendido que de expulsar el primer párrafo del art. 250 del CP implicaría crear un vacío en el ordenamiento jurídico, pues se dejaría sin protección penal al bien jurídico deberes de asistencia familiar, corresponde declarar la constitucionalidad condicionada de dicha norma, siempre y cuando se entienda que la misma también incluye al abandono de la mujer embarazada dentro del matrimonio.
- Fragmento 47
- sobre la necesidad de que el aborto sea atendido desde un enfoque de salud pública, en vista de los daños causados -por su práctica insegura- sobre los derechos a la vida, integridad, salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, motivo por el cual los organismos de protección de derechos humanos han reiterado la recomendación de que se revisen las leyes que penalizan el aborto.
- si bien la titularidad del derecho a la vida corresponde también a los concebidos; empero, desde una nociónintegral es indispensable ponderar el derecho a la vida del concebido con el derecho a la vida y otros derechos conexos de la mujer gestante, con el objetivo de efectuar un juicio de ponderación para determinar si la penalización de la terminación o interrupción del embarazo se encuentra justificada, en detrimento de los derechos de las mujeres antes mencionados.
- se practican por lo menos 80.000 abortos año y el aborto es responsable por un 9.1% de las muertes maternas, constituyendo la tercera causa de mortalidad materna en el país
- De acuerdo a los datos anotados, se constata que la penalización de la interrupción del embarazo, no ha sido una medida idónea y eficaz para la protección del derecho a la vida del concebido, pues los resultados de las investigaciones muestran más bien un incremento de dicha práctica, no obstante su penalización, con el grave riesgo para la vida, la integridad y la salud de las mujeres que se practican el aborto de manera clandestina.
- En síntesis, la penalización de la interrupción del embarazo incrementa los índices de abortos inseguros y de mortalidad materna y no impide su realización; al contrario, conforme se haobservado por los datos anotados, existe un aumento en el índice de su práctica, lo que determina que no sea una medida idónea para alcanzar la protección del derecho a la vida del concebido y más bien, como se explicará posteriormente, al abordar la proporcionalidad de la medida, implica un grave riesgo para los derechos a la vida, a la integridad, a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
- consiguiéndose, de esta manera, sin la intervención del sistema penal, la protección del derecho a la vida del concebido, pues no se tendrá que recurrir a abortos peligrosos o ilegales que, se reitera, además ponen en riesgo los derechos de las mujeres
- las vulneraciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos son mucho mayores que los supuestos beneficios que se obtiene con la penalización del aborto; “beneficios” que,por otra parte, conforme se ha señalado al analizar la idoneidad y la necesidad de la penalización del aborto, son inexistentes, debido a que por una parte, la criminalización del aborto no se constituye en el medio idóneo y eficaz para la tutela del derecho a la vida del concebido y, por otra, existen otros medios para la protección de dicho derecho que resultan menos lesivos que la intervención punitiva, pues esta medida lo único que logra es provocar muerte y dolor en las mujeres bolivianas; de ahí que de manera inobjetable se concluya que la penalización del aborto con el consentimiento de la mujer se constituye en una medida desproporcionada con relación a los fines perseguidos -protección del derecho a la vida del concebido- y las desventajas que conlleva dicha medida a los derechos a la vida y los derechos vinculados a él como la salud, integridad física, psicológica y sexual y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, impidiéndole desarrollar una vida autónoma y ejercer plenamente la autodeterminación con relación a su cuerpo, su sexualidad y reproducción.
- es la causación de la muerte de un feto en el seno materno o la provocación de su expulsión prematura,
- Bajo dichos criterios, el primer supuesto del art. 263 del CP, que sanciona con privación de libertad de dos a seis años al que practicare el aborto sin el consentimiento de la mujer, debe ser entendido normativamente, en sentido que se sanciona la interrupción del embarazo, aún desde el momento de la fecundación, porque la misma no fue consentida por la mujer
- Por otra parte, debe considerarse que el primer supuesto del art. 263 del CP, también sanciona a quien practica el aborto en una mujer menor de diez y seis años, supuesto en el cuál sólo será sancionado el sujeto activo si es que no se obtuvo previamente la autorización de sus padres o representantes legales
- Ahora bien, en cuanto a los últimos dos supuestos previstos en el art. 263 del CP, se entiende que la acción típica que se encuentra conminada con una sanción penal es aquella que causa la muerte de un feto en el seno materno o su expulsión prematura, cuando es realizada después de la octava semana de embarazo, computable desde la fecundación, interpretación que es conforme a las Constitución Política del Estado y a las normas del bloque de constitucionalidad.
- “ARTÍCULO 264.- (Aborto seguido de lesión o muerte)
- “ARTÍCULO 269.- (Práctica habitual de aborto).
- profesionales médicos
- Pero además, debe entenderse que este precepto también incluye los supuestos en los que la terminación del embarazo es realizada por cualquier persona que no tenga ningún título que acredite su idoneidad en el ejercicio de la profesión médica, o que realiza la práctica sin las más mínimas condiciones de higiene, salubridad y seguridad, prescindiendo de todo protocolo médico, que hacen que esta práctica resulte execrable.
- CONSTITUCIONALIDAD