La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

a)

Conforme a los criterios antes anotados, y sobre la base de los principios y valores de nuestra Ley Fundamental, es posible un tratamiento diferente sin que ello lesione al principio, valor, derecho y garantía a la igualdad, siempre y cuando dicha distinción se encuentre plenamente justificada a la luz del principio de razonabilidad, tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Supuestos de hecho diferentes; b) Justificación objetiva y razonable de los criterios de diferenciación, c) Fines legítimos de la distinción, que sean compatibles con los principios y valores de nuestra Constitución Política del Estado; y,d) Proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos.

Es sobre la base de dichos criterios que se analizarán si algunas de las normas impugnadas en la presente acción de inconstitucionalidad, deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico por lesionar las normas previstas en la Constitución Política del Estado e ir contra los compromisos asumidos por el Estado Bolivianoestablecidos en la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que, como se tiene señalado, establece en el art.2 que los Estados convienen en adoptar todas las medidas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

a)  El derecho a la vida es protegido, en general, desde el momento de la concepción, y su respeto, promoción y protección es deber del Estado, adoptando para dichos fines las medidas que de manera integral permitan el efectivo ejercicio de ese derecho. En ese sentido, el deber del Estado no se agota en la protección penal, sino al contrario, en la adopción de otras medidas relacionadas con el ejercicio de los derechos a la integridad, a la salud, a los derechos sexuales y reproductivos, para alcanzar que el derecho a la vida sea disfrutado dignamente.