La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

principio de equidad de género

          El art. 270 de la CPE, dentro Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, establece el principio de equidad de género. El art. 278.II señala que dentro los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, se debe tomar en cuenta entre otros, la paridad y alternancia de género.

          Como se advierte, la Constitución actual, a diferencia de las anteriores, dentro de una cultura pluralista, se ha impregnado con un profundo contenido de género, haciendo que la mujer sea visibilizada con mayor énfasis, partiendo inclusive desde lo simbólico, al introducir en todo el texto de la Constitución, el uso de un lenguaje no sexista, apareciendo así un nuevo concepto estrictamente identificado con lo femenino, tratando de dejar de lado una visión patriarcal de la sociedad; diferenciando claramente los géneros sin excluir uno del otro, respetando las diferencias, cuidando más bien que éstas no se constituyan en motivos de desigualdad o discriminación, garantizando mayores espacios de inclusión y participación en términos de equidad e igualdad de género; habiéndose así, reconocido derechos específicos en razón de género, otorgado y garantizado a las mujeres mayores espacios de participación y decisión en lo político, económico y social, fundamentalmente a partir de la introducción de la equidad social y de género como uno de los valores en los que se sustenta el nuevo Estado.

          No obstante la clara apuesta constitucional por la eliminación de la visión colonial y patriarcal; existen en Bolivia muchas normas preconstitucionales en las cuales persiste ese enfoque que legitima la situación de subordinación de la mujer y naturalizan el dominio masculino, de ahí la necesidad de depurar aquellas normas que,directa o indirectamente intentan a través del derecho penal, reforzar estereotipos femeninos e introducir concepciones morales sobre el comportamiento femenino,colonizando la sexualidad, la reproducción y el mismo cuerpo de las mujeres.