La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

“ARTÍCULO 264.- (Aborto seguido de lesión o muerte)

        Ahora bien, de conformidad a la interpretación efectuada del art. 263 del CP, es evidente que esta norma está vinculada al aborto que se encuentra penalizado; es decir, aquel que se practica después de las ocho semanas de embarazo con el consentimiento de la mujer o aquél que se practica desde el momento de la fecundación pero sin el consentimiento de la mujer. La norma impugnada sanciona las lesiones que podrían derivar de la práctica del aborto ilegal; lo que de ninguna manera resulta contrario a la Constitución Política del Estado, por cuanto se sancionan las lesiones que, en la práctica ilegal del aborto, podrían ocasionarse, precautelando, más bien el derecho a la integridad física y a la salud de las mujeres.

        Lo dicho no implica que las lesiones que podrían derivarse de la interrupción legal del embarazo, bajo la interpretación efectuada del art. 263 del CP, no encuentren protección penal, pues las mismas están protegidas por los tipos penales previstos en el Capítulo III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal, capítulo que tiene la denominación de “Delitos contra la integridad corporal y la salud”.