La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Magistrada que suscribe, considera que la SCP 0206/2014 de 5 de febrero,debió declarar la

Fecha: 05-Feb-2014

profesionales médicos

        Como sostiene la accionante, efectivamente esta norma está vinculada con el art. 263 del CP que, en el marco de la interpretación efectuada, permite la terminación del embarazo hasta las 8 semanas computables desde el momento de la fecundación; consiguientemente, en una interpretación armónica del art. 269 del CP con las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, en el marco de la interpretación precedentemente efectuada, es evidente que dicha norma resulta inconstitucional si se la interpreta en sentido que los profesionales médicos que intervienen en la terminación del embarazohasta las 8 semanas son pasibles de la sanción prevista en dicha norma.

        Sin embargo, en el marco de los fundamentos expuestos en la presente sentencia, debe interpretarse el art. 269 del CP en sentido que la práctica habitual del aborto está referida a la causación de la muerte de un feto en el seno materno o la provocación de su expulsión, cuando dichas acciones son efectuadas después de la octava semana de embarazo contadas a partir de la fecundación, o cuando, desde un enfoque normativo, se produce la muerte del embrión o su expulsión antes de la octava semana, sin el consentimiento de la mujer.