SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a)

La comunidad indígena “Takana El Turi Manupare II”, afiliada a la CIPOAP, fue objeto de amenazas y amedrentamientos con armas de fuego por Miguel Ruiz Cambero, quien dice tener derecho sobre más de 4000 ha en el lugar donde se encuentra asentada dicha comunidad, la misma que, con la finalidad de resolver el problema y ser escuchada, bloqueó las vías camineras, solicitando la presencia del Gobernador del departamento de Pando. Luego de una reunión efectuada entre la Viceministra de Justicia y los dirigentes de las distintas comunidades indígenas, la organización campesina de Pando que los representó, logró firmar un documento denominado “Acta de acuerdo y compromiso de Nanawa”, por el que se convino: a) Conformar una comisión para el análisis de las tierras en conflicto; b) Acuerdo para la zafra 2012-2013; y, c) Formar una comisión técnica para la revisión de las concesiones forestales.

Cuando la comisión se encontraba analizando el “decreto barraquero”, recibió la llamada de los indígenas de la comunidad “Takana El Turi Manupare II”, denunciando que Miguel Ruiz Cambero y un grupo de personas armadas, ingresaron nuevamente al predio en conflicto, conminándoles a salir “por las buenas”; caso contrario, no responderían de lo que pasara en el predio; minutos después, recibió una segunda llamada, en la que con gritos de desesperación sus hermanos indígenas le informaron que los hombres armados ingresaron a las casas y sacaron sus cosas, temiendo que algo grave pasara.

Conforme a las normas antes glosadas, se concluye que: a) El DS 27572 reconoce el derecho de acceso al aprovechamiento vía concesión forestal a las personas individuales y colectivas que se benefician de los recursos forestales no maderables por lo menos cinco años antes del 12 de junio de 1996; b) El reconocimiento de dicho derecho supone un trámite que debe ser cumplido por los beneficiarios y, ante su incumplimiento, las solicitudes pierden el derecho, no pudiendo permanecer en una situación de hecho de manera indefinida; y, c) De acuerdo a la Disposición Final Octava del DS 27572 las nuevas comunidades indígenas y campesinas organizadas después de la conclusión del saneamiento agrario, tendrán el derecho preferente a la dotación, luego de haberse procedido al otorgamiento de concesiones de derechos de aprovechamiento forestal no maderable, debiendo entenderse que el derecho de las nuevas comunidades se extiende a los supuestos en que dichas concesiones no fueron concedidas por incumplimiento de los requisitos contenidos en el DS 27572.

De dichos antecedentes se tiene que: a) El demandado es titular del predio “Santa Felicidad”, ubicado en el Municipio del Sena, Sección Tercera de la provincia Madre de Dios del departamento Pando-Polígono 08, que tiene una superficie de “500.0000 ha”; b) Miguel Ángel Ruiz Morales solicitó concesión forestal no maderable ante la ABT para el predio Santa Felicidad, en una superficie de 4412,6497 ha, con la finalidad de someterse al proceso de conversión a concesión forestal no maderable señalada en el DS 27572, art. 92.II, Disposición Final Primera, Cuarta y Octava del DS 29215; y, c) Que la indicada solicitud  se encuentra con Auto administrativo DGGJ-073-2009, que tiene por desistida la solicitud presentada.

El 9 de enero de 2012, se desarrolló la audiencia dentro del indicado proceso, arribando las partes a una conciliación en la que pactaron lo siguiente: a) Que durante la zafra 2011-2012 los demandados efectuarían el aprovechamiento de la castaña en calidad de zafreros al interior del predio “Santa Felicidad” y tierras fiscales no disponibles adjuntas a dicha barraca, respecto a las cuales existen trámites para concesión forestal no maderable que ha efectuado la familia Ruiz ante ABT; b) Que el precio a pagarse por cada caja de almendra será el fijado para los zafreros de Pando establecido en el contrato de zafreros; c) Que la castaña debe ser vendida exclusivamente a Miguel Ruiz Cambero, y en caso que se compruebe que algún comunario vendió castaña de las tierras referidas en la cláusula primera, a terceros, será retirado del terreno con la ayuda de la fuerza pública; d) Los demandados continuarán en la propiedad “Santa Felicidad” hasta la conclusión de la zafra de castaña 2011-2012; y, e) Los demandados se comprometen a respetar las áreas de tierras fiscales no disponibles sujetas a trámite de concesión  forestal  mientras el mismo sea resuelto, asimismo, Miguel Ruiz Cambero se compromete a reconocer los derechos que emergieran para la comunidad indígena “El Turi II” en virtud a los trámites efectuados ante el INRA y ABT.