SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros

En nuestra Constitución también se reconoce el aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales en el art. 30.17, norma que establece como derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos: “A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros” (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, debe señalarse que el aprovechamiento de los recursos naturales en el territorio indígena por parte del Estado o particulares que hubieren adquirido legítimamente ese derecho dentro del territorio indígena, se debe desarrollar sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos, previa información <http://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml> y consulta de las comunidades, naciones y pueblos indígena originario campesinos, quienes, de conformidad al art. 30.17 de la CPE, tienen derecho preferente  sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables existentes en su territorio.