SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de estas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de las tierras de los pueblos indígenas de que se trate”

Debe considerarse que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en la mayoría de los casos, todavía habitan en su territorio o realizan actividades en él, aunque no tengan un asentamiento permanente en el territorio que vivieron sus antepasados y ancestros, siendo para ellos, la tierra <http://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtml> no un simple bien o un medio de producción <http://www.monografias.com/trabajos54/produccion-sistema-economico/produccion-sistema-economico.shtml>, sino parte de su vivencia, de su ser, de su existencia, concebida como una integralidad, la casa en la cual vivieron sus antepasados, el territorio que vio el comienzo de los tiempos, viviendo en comunidad con sus hermanos, plantas animales y otros seres a quienes se les llama “achachilas”, “Awichas”, “Waq’as”, etc.

Entonces, el hábitat de los indígenas, comprende no sólo la tierra, sino también el territorio; es decir, abarca el espacio ancestral donde se desarrolla sus específicas formas de vida, donde se desarrolla su cultura, espiritualidad, su organización social y política, así como sus conocimientos en relación a los recursos naturales y se despliegan todas sus instituciones.

Así, todo ese espacio geográfico es su casa grande, donde todas las cosas pertenecen a todos y a nadie en particular, bajo una comprensión integral, entonces su hábitat, son sus ríos, cerros, montañas, cascadas, bosques, plantas <http://www.monografias.com/trabajos14/plantas/plantas.shtml>, árboles <http://www.monografias.com/trabajos15/composicion-follaje/composicion-follaje.shtml> etc., cada uno en su especie, están llenos de significados profundos sobre la cosmovisión de estos pueblos, para ellos el hábitat es el santuario, pues allí está su medicina, sus alimentos, lo que da vida, lo que mantiene y alivia el espíritu, es el principio y el fin, es su vida misma, en conexión con el “multiverso”  <http://www.monografias.com/trabajos7/creun/creun.shtml> y aún después de la muerte <http://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtml> sus “ajayus” estarán allí, bajo otra forma de expresión, por ello deben ser preservados y respetados.

El hábitat de las naciones y pueblos indígenas, es fundamental para su pervivencia y continuidad, por ello es que las diferentes normas internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen la importancia fundamental de los derechos territoriales indígenas, y la necesidad de garantizarlos y establecer los mecanismos necesarios para su materialización; pues, de no hacerlo, se atenta contra la existencia misma de estos pueblos.