SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Mientras esa relación exista, el derecho a la reivindicación permanecerá vigente, caso contrario se extinguirá

  También debe hacerse mención al caso Sawhoyamaxa contra  Paraguay, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hizo referencia al derecho a la reivindicación de los pueblos indígenas respecto a sus territorios ancestrales, señalando que “…la base espiritual y material de la identidad de los pueblos indígenas se sustenta principalmente en su relación única con sus tierras tradicionales.  Mientras esa relación exista, el derecho a la reivindicación permanecerá vigente, caso contrario se extinguirá”; aclarando que: “Dicha relación puede expresarse de distintas maneras, según el pueblo indígena del que se trate y las circunstancias concretas en que se encuentre, y puede incluir el uso o presencia tradicional, ya sea a través de lazos espirituales o ceremoniales; asentamientos o cultivos esporádicos, caza, pesca o recolección estacional o nómada; uso de recursos naturales ligados a sus costumbres; y cualquier otro elemento característico de su cultura” (las negrillas fueron añadidas).