SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.4.2.

Como se ha señalado en el anterior Fundamento Jurídico, el derecho al aprovechamiento de los recursos naturales se encuentra dentro del alcance del derecho a la tierra y al territorio, y está inserto en el derecho al hábitat, concebido, de manera integral como el espacio ancestral donde se desarrolla la vida social, económica, cultural, jurídica y espiritual de la comunidad, y donde, precisamente se aprovechan y se usan sosteniblemente los recursos naturales, y así lo reconoce el art. 15 del Convenio 169 de la OIT,  que determina, como ya se ha señalado, que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales.  En igual sentido, el art. 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece el deber de los Estados de asegurar el reconocimiento y protección no sólo de las tierras y territorios, sino también de los recursos naturales.