SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.2. La interpretación de las disposiciones legales desde y conforme a la Constitución Política del Estado y las normas contenidas en Pactos internacionales sobre Derechos Humanos

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.  El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho comunitario, ratificadas por el país…”

Conforme a dicho principio, antes de aplicar las disposiciones legales, se debe efectuar una interpretación de éstas desde y conforme a la Constitución Política del Estado, precautelando, en especial, el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales que -como se tiene señalado- tienen preeminencia en nuestro sistema constitucional y, por ende, su respeto debe ser la base de las autoridades judiciales o administrativas.

Debe precisarse que el principio de constitucionalidad no solo alcanza al texto formal de la Constitución Política del Estado, sino también, a las normas que forman parte del bloque de constitucionalidad y, en ese entendido, la interpretación de las disposiciones legales no sólo debe considerar a la Ley Fundamental, sino también a las normas del bloque de constitucionalidad; consiguientemente, deberán considerarse las normas contenidas en pactos internacionales sobre derechos humanos, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que también forma parte del bloque de constitucionalidad, de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo.