SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

concedió

La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 14 de febrero, cursante de fs. 41 a 42 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando al demandado Miguel Ruiz Cambero no realizar o ejercer ningún acto que implique violencia física y psicológica contra la parte accionante; además del pago de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) De la prueba cursante en obrados se sabe que Miguel Ruiz Cambero es propietario del predio “Santa Felicidad”, que tiene un total de 500 ha, entre estos predios existen 4.412,6497 ha de tierra fiscal no disponible, las que fueron solicitadas “como” autorización transitoria especial de recursos forestales no maderables por el demandado, solicitud que se tiene por desistida; b) Al parecer esta extensión era explotada por Miguel Ruiz Cambero antes del saneamiento, quedando reducido su derecho propietario a 500 ha; c) Por versión de ambas partes, se evidenció que los miembros de la comunidad indígena “Takana el Turi Manupare II”, se encontraban asentados en parte de las 4 412,6497 ha de tierra fiscal, no disponible, por tanto es un asentamiento ilegal; d) De la versión expuesta en audiencia, los propios comunarios, indican que el demandado no fue el que entró al lugar, sino personas contratadas por él, para trabajar en la “zafra de castaña”, ocasionando un conflicto, que amenaza traer más violencia; e) Solo la autoridad jurisdiccional puede ordenar el desalojo, derecho que no le es reconocido a ningún particular porque importaría justicia por mano propia, más aún en este caso cuando el demandado no ha demostrado ser el propietario o tener concesión alguna sobre dichas tierras; f) Mandar a personas a castañear en tierras fiscales no disponibles, donde se encuentran asentados los accionantes, además de quemar sus casas, para lograr sus objetivos, implica actos de violencia, que vulneran el derecho a la seguridad para el desarrollo de las actividades económicas, como la recolección de castaña, reconocido por el art. 30 de la CPE, si se los considera como comunidad indígena; y si no, tienen derecho a dedicarse a cualquier actividad económica lícita siempre que no perjudique al bien colectivo y la recolección de castaña no perjudica ningún bien colectivo; g) El interés particular del demandado no puede ser protegido de forma directa, sino por medio de acciones y recursos legales; y, h) También se vulneró el derecho al debido proceso, al no permitirles el acceso a la justicia; por cuanto se pretendió, hacer justicia por mano propia.