SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

solicitamos a su autoridad deje a los hermanos en la áreas fiscales no disponible, respetando su áreas tierras tituladas del Sr. Ruiz mientras el INRA DEPARTAMENTAL aclare y de acuerdo a la Ley 1770 sobre el DERECHO ESPECTICIO, favoreciendo al sector Indígena

Acuerdo que fue homologado por la autoridad judicial antes referida (fs. 308); sin embargo, por nota de 28 de mayo de 2012, las autoridades indígenas de la CIPOAP, señalaron: “Los dirigentes y Capitanes Grandes de los Pueblos Indígenas, desconocemos el documento del Acta de Audiencia de  conciliación  firmada el día jueves 17 de mayo de 2012 con el Sr. Miguel Ruiz Cambero, y la comunidad indígena Takana El Turi 2, en el cual no hubo presencia de los dirigentes de la CIPOAP, por lo tanto este acto jurídico está viciado de nulidad, por tal motivo solicitamos a su autoridad deje a los hermanos en la áreas fiscales no disponible, respetando su áreas tierras tituladas del Sr. Ruiz mientras el INRA DEPARTAMENTAL aclare y de acuerdo a la Ley 1770 sobre el DERECHO ESPECTICIO, favoreciendo al sector Indígena” (sic) (fs. 309).

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2012, Miguel Ruiz Cambero solicitó  a la autoridad judicial precedentemente citada emita mandamiento de desalojo o desapoderamiento en cumplimiento del acuerdo conciliatorio (fs. 312 y vta.)  Por Auto de la misma fecha, la autoridad judicial libró mandamiento de lanzamiento, comisionando su cumplimiento a la Policía Nacional o Comando Conjunto Amazónico de los departamentos de Beni o Pando (fs. 313); mandamiento de lanzamiento que fue expedido el 6 de septiembre del mismo año (fs. 320) y ejecutado el 15 del citado mes y año, de acuerdo al informe elaborado por el Instructor de la Capitanía de Puerto “Lino Echeverría”, que sostiene que Miguel Ruiz Cambero, junto al Juez Agroambiental y la asesora jurídica del INRA, arribaron a la localidad de Santa Felicidad el 14 de septiembre de 2012 y luego, al día siguiente, continuaron su recorrido llegando a una pequeña comunidad denominada El Turi II “en el lugar se observó 11 cabañas con techos de motacú, entre ellos 02 quemadas, y aún los troncos estaban con brasa vida, no se encontró ninguna persona solo algunas aves de corral, ropa de vestir, utensilios de cocina…” (sic); el propietario, con el mandamiento de lanzamiento procedió a retirar todos los materiales “de sapa, ropa de vestir, utensilios de cocina de las cabañas(…) posteriormente la comisión se retiró del lugar para volver a la localidad de Santa Felicidad” (sic) (fs. 328 a 329).

Por memorial de 5 de diciembre de 2012, Miguel Ruiz Cambero nuevamente solicitó al Juez Agroambiental del departamento de Pando, desalojo de su predio rural y se disponga “el rastrillaje para expulsar a todos los destructores del Bosque y del medioambiente, pidiéndole disponga sea con la ayuda del Comando Conjunto de las Fuerzas Armas -Fuerza Naval- asentada en el Municipio del Sena y Policía para evitar enfrentamientos con los avasalladores, y lograr que la medida se cumpla, amparándose de manera efectiva mi derecho propietario” (sic) (fs. 331 y vta.); solicitud que fue deferida por el citado Juez por Auto de 7 del mencionado mes y año (fs. 332); emitiéndose el correspondiente mandamiento de lanzamiento en la misma fecha (fs. 334).  Por nota de esa fecha, el Juez de la causa, solicitó al Comandante provincial de la Policía de Riberalta proporcione el número de efectivos necesario para dar cumplimiento al Auto de 7 de diciembre (fs. 344).  De acuerdo al informe de 13 de enero de 2013, elaborado por Edyer Maija Aiguana, funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), éste fue designado en la comisión para la ejecución del mandamiento de lanzamiento, y que el 12 de enero de 2013, a diez minutos de la localidad encontraron a varias personas  que no quisieron identificarse, señalando que no están habitando la propiedad de Miguel Ruiz desde el momento que fueron víctimas de incendio, sino otro lugar fuera de su propiedad, motivo por el cual se resistieron a abandonar dicho terreno (fs. 351).