SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.4.1. El derecho al hábitat desde la mirada indígena

El art. 19.I de la CPE, señala que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.  El hábitat hace referencia al conjunto de condiciones ambientales y materiales que permiten la satisfacción de necesidades vitales y la supervivencia de una especie.  Tratándose de los seres humanos, la definición de hábitat tiene que considerar, además, factores económicos, sociales y culturales que faciliten o limiten el acceso a los bienes y servicios que una sociedad.