SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Bajo la lógica descrita, las tierras sobre las cuales se ejecute el procedimiento de reconocimiento al

Bajo la lógica descrita, las tierras sobre las cuales se ejecute el procedimiento de reconocimiento al acceso al aprovechamiento vía concesión forestal a personas individuales o colectivas, deben ser aquellas que no correspondan al territorio ancestral de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. 

El razonamiento expuesto es coherente con la obligación del Estado de instituir procedimientos adecuados para resolver las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos indígenas, conforme se ha señalado precedentemente; pues, como lo entendió la Corte Interamericana en el Caso Yakye Axa contra Paraguay, al que se ha hecho referencia, los pueblos indígenas que hubieren perdido sus tierras por causas ajenas a su voluntad, no han perdido completamente sus derechos sobre sus territorios tradicionales, pues éstos abarcan un concepto más amplio y diferente, vinculado a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida.