SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.6.3.  La causa inmediata del conflicto y la situación actual del territorio donde se encontraba asentada la comunidad El Turi Manupare II

La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria fue promulgada el 18 de octubre de 1996, con la finalidad de reordenar la tenencia de tierras en todo el territorio del Estado y fue producto de las marchas y movilizaciones desarrolladas por los pueblos indígenas de la amazonia boliviana, como por ejemplo la marcha por el Territorio y la Dignidad realizada hacia la ciudad de La Paz (1990 - 1996) en defensa de los derechos al territorio ancestral.

El saneamiento de tierras, permitió regularizar el derecho propietario de los pueblos indígenas, no sólo en la amazonía sino en todo el país. La Ley estableció, desde su promulgación, un plazo de diez años para el saneamiento y, en este marco legal, el departamento de Pando concluyó el saneamiento de sus tierras en toda su extensión departamental (durante doce años, 1996 - 2008), siendo el primer departamento en el país en sanear sus tierras.

‘“En 12 años (1996 - 2008) se concluyó el saneamiento de los 6,3 millones de hectáreas que tiene el departamento de Pando, reconociendo el derecho agrario 2,7 millones de hectáreas para 5.761 beneficiarios, además de establecer la situación  legal y técnica de tierras fiscales, áreas protegidas, concesiones forestales, áreas urbanas y de dominio público’” (sic).

La conclusión del saneamiento de tierras en el departamento de Pando, conforme a ley, estableció dos categorías de tierras fiscales: tierra fiscal disponible y tierra fiscal no disponible; encontrándose dentro de las segundas, las susceptibles de compensación por tierra insuficiente para comunidades campesinas e indígenas y de conversión a concesiones de aprovechamiento forestales no maderables, en el marco del DS 27572.