SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

procedimiento del reconocimiento al derecho de acceso y aprovechamiento de recursos forestales no maderables,

Ahora bien, el Capítulo II, del Título en análisis, hace referencia al procedimiento del reconocimiento al derecho de acceso y aprovechamiento de recursos forestales no maderables, cuyo art. 25 sostiene que una vez declarada la tierra fiscal, el beneficiario podrá solicitar a la Superintendencia Forestal la concesión, bajo un procedimiento que tiene las siguientes fases: 

Primera, deberá formularse la solicitud dentro del plazo de ciento ochenta  días calendario desde la ejecutoria de la Resolución que dispone la calidad de tierra fiscal, acreditando la legitimación del solicitante, adjuntando el memorial de solicitud, fotocopia de cédula de identidad u otro documento que acredite identificación, declaración jurada señalando el tiempo de la posesión y los antecedentes; pruebas documentales de la posesión, mejoras e inversión; certificado del Gobierno Municipal de su jurisdicción, señalando que se encuentra en posesión del área solicitada; plano de ubicación de la posesión elaborado en pericias de campo por el INRA; certificado de la citada entidad estatal sobre la calidad de tierra fiscal e Informe de verificación de campo de la Comisión de Conciliación, Arbitraje y Resolución de Conflictos, en caso de no haber sido registrado en el proceso de saneamiento.