SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

la castaña

Los recursos naturales son aprovechados para la sobrevivencia de la comunidad; para tal efecto desarrollan actividades y labores productivas como la caza, la pesca; la recolección de frutas, semillas, la castaña y otras especies existentes. Estas actividades de supervivencia son realizadas de acuerdo a creencias espirituales; como por ejemplo, las creencias sobre los amos del monte y los castigos sobrenaturales; esta cosmovisión les permite tener un control social y ecológico en su contexto.

Los Takanas, por su forma de vida, desarrollaron un sistema de manejo territorial, similar a los pisos ecológicos, determinado por territorios de la amazonia alta y amazonia baja. Los Takanas periódicamente recorren por los diferentes territorios de la amazonia, según épocas estacionales del año, desarrollando un control social, productivo, espiritual y cultural, como base de su organización.

La producción de la castaña en los últimos tiempos, ha cobrado mayor importancia económica, siendo codiciada por los castañeros, hecho que ha provocado conflictos territoriales con los pueblos indígenas originarios Takanas.  Una parte de la castaña recolectada por los indígenas, es utilizada para el consumo familiar, y otra parte, para la venta y con ello cubrir las necesidades básicas de la familia.  Según Caren Martínez, Presidenta de la organización de mujeres Takanas de Pando:

“…la época de la cosecha de la castaña se inicia a partir del mes de octubre y concluye el mes de abril, época en que maduran las castañas en los bosques selváticos de El Turi Manupare II; esta actividad de recolección de la castaña les permite a las familias Takanas, un ingreso económico seguro, permite cubrir las necesidades básicas, especialmente para la compra de útiles y vestimentas escolares para los niños y para casos de curación de enfermedades” (sic).

“Mientras los empresarios sólo piensan en comercializar este producto natural que existe en los territorios de los indígenas Takanas; los realizan sin ningún sacrificio como los indígenas. Sin embargo, los Takanas cosechan para la sobrevivencia familiar y comunal, viven cuidando el medio ambiente sin realizar chaqueos ni tala de árboles…” (sic).

De dichos datos y testimonios se concluye que el pueblo Takana tiene dominio ancestral sobre el territorio en el que el demandado tenía una solicitud -actualmente desistida- de concesión forestal, y sobre el que el pueblo Takana ejerce el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, en especial la recolección de castaña; actividades a los que tienen derecho en su calidad de pueblos indígenas, de conformidad a lo previsto por el art. 30 de la CPE.