SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

i)

El demandado Miguel Ruiz Cambero, en audiencia, expresó los siguientes argumentos: i) Esas personas amedrentaron a más de cincuenta personas, entre ellas a su esposa que es la que se hace cargo de más de 4000 ha, a quien le habrían quitado la almendra en el año 2011; ii) Los documentos emitidos por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y Autoridad  de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) le avalan; además que el fallo de un juez ordenó que se retiren el “27 de abril”; después, hubo conciliación y pidieron salir el “17 de julio” a lo cual accedió, a sabiendas que luego querrían quedarse con su propiedad; iii) Los comunarios, contratan a taxistas y gente de dudosa reputación, “vándalos”, quienes entran y asustan a la gente que vive en su propiedad, así el “4 de febrero” le robaron doscientos cajas de castaña; iv) Sentó la denuncia, solicitando se emita un mandamiento de desalojo contra los indígenas que entraron a sus tierras tituladas, él no incendió nada, sino que personas borrachas prendieron fuego intencionalmente con el fin de desacreditarlo; v) Negó que el 6 de febrero hubiera ingresado armado a su predio titulado; además, en la zona no hay señal de teléfono; vi) En el Juzgado Agroambiental se tramitó un interdicto de recobrar la posesión y ellos firmaron un acuerdo para retirarse en el mes de abril, una vez que pase la época de zafra; vii) Como es posible que se consideren un pueblo indígena originario, si su existencia no es desde antes de la colonia, recién se asentaron un año atrás; viii) Él, vive más de veinte años trabajando la tierra, siendo ilegales los asentamientos en tierras fiscales después de la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; ix) Los accionantes ingresan al lugar solamente en “época de castaña”, pero no viven en el lugar, si tendrían una casa habitable, podría darles la razón, pero están atentando contra la seguridad jurídica y perjudicando su economía; y, x) La parte accionante tenía que haber demostrado el supuesto daño que se le ha causado; sin embargo, no ha demostrado nada, ni siquiera sufren una serie de atropellos y avasallamientos, por eso se acudió al juzgado agroambiental, por lo que pidió que se “rechace” la acción.

De acuerdo al Informe del Director Departamental de Pando de la ABT de 17 de junio de 2013: i) Cursa en la oficina la solicitud para la otorgación de Autorización Transitoria Especial de Recursos Forestales No Maderable (Ex Concesiones Forestales No Maderables) para la Barraca Santa Felicidad, a nombre de Miguel Ángel Ruiz Morales, en una superficie de 4 412,6497 ha.; ii) No se ha otorgado ninguna autorización transitoria  especial de recursos forestales no maderables a ningún solicitante y que “estas se encuentran en la Oficina Nacional en la Jefatura de Administración de Derechos de Aprovechamiento y Uso de Bosques y Tierra en proceso de evaluación técnico legal una vez se tenga la figura legal para su continuidad”; y, iii) La solicitud de Miguel Ángel Ruiz Morales se encuentra con” Auto Administrativo DGGJ-073-2009 que tiene por desistida la solicitud presentada, “sin que a la fecha se haya definido la situación jurídica de las solicitudes desistidas” (sic). En consecuencia, dicha solicitud se encuentra como áreas con certificación de tierra fiscal no disponibles 0026-2008 emitido por el INRA Pando en una superficie de 4412,6497 ha, “misma que se encuentra bajo la tutela del solicitante, lo cual no autoriza realizar ningún aprovechamiento Forestal Maderable, Desmontes ni quemas” (sic).