SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

solicitamos a su autoridad deje a los hermanos en la áreas fiscales no disponibles, respetando su áreas tierras tituladas del Sr. Ruiz mientras el INRA DEPARTAMENTAL  aclare y de acuerdo a la Ley 1770 sobre el DERECHO ESPECTICIO, favoreciendo al sector Indígena

               Los acuerdos antes referidos fueron cuestionados por las autoridades indígenas de la CIPOAP, señalando que: “Los dirigentes y Capitanes Grandes de los Pueblos Indígenas, desconocemos el documento del Acta de Audiencia de  conciliación  firmada el día jueves 17 de mayo de 2012 con el Sr. Miguel Ruiz Cambero, y la comunidad indígena Takana El Turi 2, en el cual no hubo presencia de los dirigentes de la CIPOAP, por lo tanto este acto jurídico está viciado de nulidad, por tal motivo solicitamos a su autoridad deje a los hermanos en la áreas fiscales no disponibles, respetando su áreas tierras tituladas del Sr. Ruiz mientras el INRA DEPARTAMENTAL  aclare y de acuerdo a la Ley 1770 sobre el DERECHO ESPECTICIO, favoreciendo al sector Indígena” (sic) (fs. 309).

               Así, por memorial presentado el 5 de septiembre de 2012, Miguel Ruiz Cambero solicitó a la citada autoridad judicial emita mandamiento de desalojo o desapoderamiento en cumplimiento del acuerdo conciliatorio (fs. 312 y vta.), y por Auto de la misma fecha, la autoridad judicial antes mencionada libró mandamiento de lanzamiento, comisionando su cumplimiento a la Policía Nacional o Comando Conjunto Amazónico de los departamentos de Beni o Pando (fs. 313), el cual fue expedido el 6 de septiembre.

               Ahora bien, de acuerdo al informe elaborado por el Instructor de la Capitanía de Puerto “Lino Echeverría”, Miguel Ruiz Cambero, junto al Juez Agroambiental del antedicho departamento y la asesora jurídica del INRA arribaron a la localidad de Santa Felicidad el 14 de septiembre de 2012 y luego, al día siguiente, continuaron su recorrido llegando a una pequeña comunidad denominada El Turi II “en el lugar se observó 11 cabañas con techos de motacú, entre ellos 02 quemadas, y aún los troncos estaban con brasa vida, no se encontró ninguna persona solo algunas aves de corral, ropa de vestir, utensilios de cocina…” (sic); el propietario, con el mandamiento de lanzamiento procedió a retirar todos los materiales “de sapa, ropa de vestir, utensilios de cocina de las cabañas… posteriormente la comisión se retiró del lugar para volver a la localidad de Santa Felicidad” (sic). 

               De acuerdo al informe antes referido, antes de la ejecución del mandamiento de lanzamiento, a través de vías de hecho, con violencia y quemando las casas, se desalojó a los miembros de la Comunidad Takana “El Turi Manupare II” del territorio en el que el demandado efectuó su solicitud de concesión forestal, y que ancestralmente le corresponde al pueblo indígena Takana, conforme se ha concluido en fundamentos precedentes.

Posteriormente, por memorial de 5 de diciembre de 2012, Miguel Ruiz Cambero nuevamente solicitó al Juez de la causa desalojo de su predio rural y se disponga “el rastrillaje para expulsar a todos los destructores del Bosque y del medioambiente, pidiéndole disponga sea con la ayuda del Comando Conjunto de las Fuerzas Armas -Fuerza Naval- asentada en el Municipio del Sena y Policía para evitar enfrentamientos con los avasalladores, y lograr que la medida se cumpla, amparándose de manera efectiva mi derecho propietario” (sic); solicitud que fue deferida por el Juez por Auto de 7 de dicho mes y año, emitiéndose el correspondiente mandamiento de lanzamiento en la misma fecha, así como la solicitud, por parte de la citada autoridad judicial, al Comandante provincial de la Policía de Riberalta para que proporcione el número necesario de efectivos para dar cumplimiento al Auto de 7 de diciembre de 2012.

De acuerdo al informe de 13 de enero de 2013, elaborado por Edyer Maija Aiguana, funcionario de la FELCC, éste fue designado en la comisión para la ejecución del mandamiento de lanzamiento, y el 12 de dicho mes y año, a diez minutos de la localidad encontraron a varias personas que no quisieron identificarse y que señalaron que no están habitando la propiedad de Miguel Ruiz Cambero, sino otro lugar, motivo por el cual se resistieron a abandonar dicho terreno.

Por su parte, Ismael Mayo Labo, Capitán Grande Takana-Cavineño, señaló en su testimonio que: “… los comunarios fueron desalojados brutalmente por la policía y personas contratadas por el propietario Miguel Ruiz Cambero, quienes ingresaron con escopeta, machetes y palos en las manos en horas de la madrugada; más, no conformes con este hecho, prendieron fuego y quemaron todas las casas, (techo de hoja de motacu, las paredes de palo y motacu), mujeres y niños lloraban al ver las casas quemadas” (sic).

“En la actualidad los indígenas Takanas están fuera de su territorio, hay familias que están en otras comunidades, otros están en la localidad de Sena, tres familias están en la sede de la CIPOAP y un buen número se encuentra con paradero desconocido, por temor a la represalia que podía realizar el señor Migue Ruiz Cambero” (sic).

‘“La comunidad Takana de El Turi Manupare II, respecto al espacio donde se encuentra establecido, es sobre su territorio ancestral, en el lugar han sido muertos y enterrados sus abuelos y padres, hoy los hijos continúan viviendo y que sufren atropellos de los blancos barraqueros asentados en el lugar’”. (Ismael Mayo Labo, Capitán Grande Takana - Cavineño; 2013)” (sic).