SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Adicionalmente a lo señalado,

Adicionalmente a lo señalado, debe considerarse que al momento de aplicar las disposiciones contenidas en el DS 27572, las autoridades deben efectuar una interpretación a partir del principio de constitucionalidad contenido en el art. 410 de la CPE que, como se tiene señalado, comprende también al principio de convencionalidad (art. 256 de la CPE) y, en ese sentido, corresponde que sean interpretadas desde y conforme a la Constitución Política del Estado y las normas contenidas en Pactos internacionales sobre Derechos Humanos.

Así, las autoridades deben tomar en cuenta el dominio ancestral sobre los territorios de la nación y pueblo indígena originario campesinos correspondiente, que desde una perspectiva integral, comprende el espacio donde desarrollan todas sus actividades, incluido el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y donde se desenvuelven sus instituciones sociales, políticas y jurídicas; por ello, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Estados deben adoptar las medidas necesarias para que se determinen y reivindiquen las tierras de los pueblos indígenas, que desde la perspectiva de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, implica la reconstitución de sus territorios ancestrales.