SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.12.

II.12.   El Director Departamental INRA MDRyT-PANDO, remitió a este Tribunal e informó sobre la siguiente documentación: a) Antecedentes de la solicitud de dotación de tierras efectuada por la “Comunidad Indígena El Turi II”, haciendo constar que dicho trámite se encuentra paralizado, debido a que la “la comunidad solicitante de dotación se encuentra sobrepuesta a un predio debidamente titulado (Predio Santa Felicidad de Propiedad del administrado MIGUEL RUIZ CAMBERO) y a una solicitud de Concesión Forestal No Maderable efectuada por el administrado MIGUEL RUIZ MORALES, ante ABT” (sic); b) Antecedentes de la comunidad indígena El Turi: Mediante Resolución Administrativa RA-SS N1 0147/05 de 13 de julio de 2005, se dota en favor de ésta y otras comunidades, las superficies identificadas en el proceso de saneamiento; asimismo mediante RA RA-SS 0240/2006 de 13 de julio, que modifica el plano de ubicación de la comunidad El Turi, aclarando que no se encuentra al interior de una Tierra Comunitaria de Origen (TCO), adjuntándose un listado digitalizado de las familias beneficiarias; y, c) Copia legalizada del certificado de tierra fiscal (DDP-CTF- 0026/2008 de 20 de febrero, por el cual el INRA certifica que la superficie 4 412,6497 ha, se  constituye en tierras fiscales, con la finalidad de someterse al proceso de conversión a concesión forestal no maderable señalado en el DS 27572, art. 92.II, Disposición Final Primera, Cuarta y Octava del DS 29215, certificación emitida en favor del administrado Miguel Ruiz Morales hijo de Miguel Ruiz Cambero, quien solicitó la concesión forestal no maderable que se encuentran para la emisión de las resoluciones en la ABT, encontrándose dicha área bajo la tutela del solicitante (fs. 364 a 822).