AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O

Fecha: 03-Jul-2014

  Ordenar la restitución inmediata de los terrenos de propiedad de los accionantes, así como de los animales y productos que poseían a tiempo de su expulsión incluyendo las crías que hubieren nacido hasta el momento de su devolución; así como de la vivienda de los accionantes, incluyendo los servicios que poseía para el momento de la expulsión, debiendo definirse en la citada asamblea la forma de su cumplimiento: en especie, compensación u otra modalidad dispuesta por la Comunidad Yauriri-San Juan, velando siempre por los Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado Plurinacional. (fs. 58 a 114).

             Ordenar la restitución inmediata de los terrenos de propiedad de los accionantes, así como de los animales y productos que poseían a tiempo de su expulsión incluyendo las crías que hubieren nacido hasta el momento de su devolución; así como de la vivienda de los accionantes, incluyendo los servicios que poseía para el momento de la expulsión, debiendo definirse en la citada asamblea la forma de su cumplimiento: en especie, compensación u otra modalidad dispuesta por la Comunidad Yauriri-San Juan, velando siempre por los Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado Plurinacional”.

             Ordenar la restitución inmediata de los terrenos de propiedad de los accionantes, así como de los animales y productos que poseían a tiempo de su expulsión incluyendo las crías que hubieren nacido hasta el momento de su devolución; así como de la vivienda de los accionantes, incluyendo los servicios que poseía para el momento de la expulsión, debiendo definirse en la citada asamblea la forma de su cumplimiento: en especie, compensación u otra modalidad dispuesta por la Comunidad Yauriri-San Juan, velando siempre por los Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado Plurinacional”.

  Ordenar la restitución inmediata de los terrenos de propiedad de los accionantes, así como de los animales y productos que poseían a tiempo de su expulsión incluyendo las crías que hubieren nacido hasta el momento de su devolución; así como de la vivienda de los accionantes, incluyendo los servicios que poseía para el momento de la expulsión, debiendo definirse en la citada asamblea la forma de su cumplimiento: en especie, compensación u otra modalidad dispuesta por la Comunidad Yauriri-San Juan, velando siempre por los Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado Plurinacional”.