AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Fecha: 03-Jul-2014
II.7.
II.7. Conforme el acta de audiencia de conciliación de 21 de marzo de 2014, a horas 17:30 se instaló la audiencia de la naturaleza señalada a la cual concurrió Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi, asistidos de su abogado, así como la parte demandada, en la que se arribaron a los siguientes acuerdos: a) La entrega inmediata de los terrenos de pastoreo; b) La construcción y reposición de la casa en noventa días, computables a partir de treinta días de la celebración de la audiencia; c) La construcción y reposición de los corrales en sesenta días, computables a partir de los treinta días después de la celebración de la audiencia; d) La verificación y seguimiento de la Oficial de Diligencias respecto al inicio y avance de la construcción y reposición de la casa y corrales; y, e) No declarar el cierre del dialogo iniciado para el cumplimiento de la SCP 1127/2013-L emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, hasta en tanto no se dé estricto cumplimiento a lo determinado en ella (fs. 436 a 444).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- II.1.
- 2° Dejar
- 4°
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- V.7.3. Resolución de los derechos denunciados
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- sin derecho a participar en proyectos y actividades de la comunidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2°
- .
- Fragmento 29
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- NO