AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O

Fecha: 03-Jul-2014

Fragmento 17

              Con relación a la vida y a la dignidad manifestar que de antecedentes se evidenció que la génesis del conflicto empezó el 2002, cuando se denunció el robo de enseres de la profesora Benita Mamani Nacho, habiéndose sancionado al hijo de la coaccionante Benita Ichuta Ichuta con la entrega de una puerta para  la escuela y la elaboración de mil adobes, hecho que fue resuelto en asamblea general de las comunidades Yawriri-San Juan y Yawriri-San Francisco, el 20 de agosto de 2002, en el que se resolvió: «Declarar persona no grata al joven (…), Benita Ychuta y Abuelo Feliciano Ychuta dándose por EXPULSADO de las listas de la Comunidad T.C.O. sin derecho a participar en proyectos y actividades de la comunidad. Asimismo, se determinó por unanimidad la expulsión inmediata y definitiva del Colegio República de Noruega al estudiante (AA), solicitando a la Dirección del Establecimiento y Consejo de profesores más Juntas Escolares, realizar el proceso respectivo pasando en conocimiento de las autoridades inmediata superiores del ramo de Educación» (sic) afirmando que el menor AA es autor confeso de la sustracción de enseres de la profesora Benita Mamani Nacho, que hizo la reposición de las mismas; y, que las autoridades originarias más los comunarios firmaron un documento de solución preventiva donde se comprometieron a pagar la sanción con una puerta garaje y mil adobes.