AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O

Fecha: 03-Jul-2014

Fragmento 21

              En cuanto al derecho de propiedad, indicar que en el presente caso se trata de predios agrarios, por lo que el análisis parte desde la previsión del art. 393 de la CPE, que señala: `El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda´, estableciendo, en el art. 397.I que: «El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función económica social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad».