AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O

Fecha: 03-Jul-2014

Fragmento 20

              Con relación al derecho al trabajo, el art. 108.5 de la CPE,prevé que son deberes de las bolivianas y los bolivianos: «Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles»; y, en el art. 46.II establece que: `El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en toda sus formas´, mandatos constitucionales que debieron ser observados por las autoridades demandadas, pues los accionantes son miembros de la Comunidad Yauriri-San Juan, que viven del producto de su trabajo en la utilización de sus predios agrarios, siendo ésta su fuente de alimentación e ingresos económicos; consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra.