AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Fecha: 03-Jul-2014
Fragmento 20
Con relación al derecho al trabajo, el art. 108.5 de la CPE,prevé que son deberes de las bolivianas y los bolivianos: «Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles»; y, en el art. 46.II establece que: `El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en toda sus formas´, mandatos constitucionales que debieron ser observados por las autoridades demandadas, pues los accionantes son miembros de la Comunidad Yauriri-San Juan, que viven del producto de su trabajo en la utilización de sus predios agrarios, siendo ésta su fuente de alimentación e ingresos económicos; consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- II.1.
- 2° Dejar
- 4°
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- V.7.3. Resolución de los derechos denunciados
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- sin derecho a participar en proyectos y actividades de la comunidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2°
- .
- Fragmento 29
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- NO