AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Fecha: 03-Jul-2014
III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada
El art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala de manera expresa que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional…”; asimismo, el segundo parágrafo de esa disposición establece que: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.
En mérito al tenor literal de la disposición antes señalada, se establece que la parte dispositiva de toda decisión constitucional con calidad de cosa juzgada, es de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, constituyendo la razón jurídica de los fallos, el precedente jurisprudencial vinculante a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica.
En el marco de lo establecido, para el cumplimiento o dilación en la ejecución de una decisión que emane del control tutelar constitucional, corresponde determinar con precisión los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y la parte dispositiva de una Sentencia Constitucional Plurinacional, aspectos que en relación a la SCP 1127/2013-L, serán precisados infra.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- II.1.
- 2° Dejar
- 4°
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- V.7.3. Resolución de los derechos denunciados
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- sin derecho a participar en proyectos y actividades de la comunidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2°
- .
- Fragmento 29
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- NO