AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Fecha: 03-Jul-2014
Fragmento 29
En mérito al contenido del memorial presentado por Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi; se evidencia que la Jueza de garantías constitucionales, no hizo cumplir la SCP 1127/2013-L, remitida a su conocimiento por el Tribunal Constitucional Plurinacional, más al contrario actuando al margen del procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional, señaló audiencias de conciliación en lugar de hacer cumplir la Sentencia señalada, creando un procedimiento inexistente en la norma procesal citada, por lo que solicitan que: i) Se conmine a la Jueza Segundo de partido y sentencia de El Alto, constituida en Jueza de garantías a que haga cumplir lo determinado en la SCP 1127/2013-L; y, ii) Por el contrario se la aparte del conocimiento del caso, bajo responsabilidad disciplinaria y penal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- II.1.
- 2° Dejar
- 4°
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- V.7.3. Resolución de los derechos denunciados
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- sin derecho a participar en proyectos y actividades de la comunidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2°
- .
- Fragmento 29
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- NO