AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Fecha: 03-Jul-2014
II.3.
II.3. En cumplimiento a la determinación tomada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, las Autoridades Originarias de la Comunidad Yauriri San Juan del municipio de Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz, convocaron a nueva Asamblea para el de 19 de febrero de 2014, en la que emitieron el Voto Resolutivo 01/2004 de 19 de febrero, asumiendo lo siguiente: i) Solicitar a Narda Soria Galvarro, Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto, que en ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional, convoque a las parte a audiencia pública de cumplimiento de la misma; ii) Sean los demandados los que deban devolver a los accionantes los animales, sus crías y los productos, previa comprobación por parte de los demandantes de la existencia de los mismos; iii) Que sean devueltos los terrenos a los accionantes y puedan regresar estos últimos a los mismos; iv) Que los accionantes, si así lo desean, pueden solicitar su reincorporación a la comunidad, previa otorgación de disculpas a la comunidad; v) Que los demandados elaboren adobes dirigidos a la construcción de las viviendas de los accionantes; vi) Los accionantes Benita Ichuta Ichuta y Felciano Ichuta Aspi, cumplan con los aportes y sanciones económicas así como con la función social adeudada a la comunidad de acuerdo a Reglamento y Estatuto de la Comunidad, bajo pena de procederse conforme a Reglamento y Estatuto en caso de incumplimiento; y, vii) Ambas partes, accionantes y demandados, se otorguen amplias garantías recíprocas y cesen toda acción judicial iniciada entre ambas partes en la justicia ordinaria para el restablecimiento de la paz comunitaria (fs. 604 a 610).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- II.1.
- 2° Dejar
- 4°
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- V.7.3. Resolución de los derechos denunciados
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- sin derecho a participar en proyectos y actividades de la comunidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2°
- .
- Fragmento 29
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- NO