AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
Fecha: 03-Jul-2014
sujetos procesales
Para proceder al análisis de la presente denuncia, es imperante establecer con precisión los sujetos, el objeto, la causa, la razón jurídica y la parte dispositiva de la SCP 1127/2013-L; en ese orden, en cuanto a los sujetos procesales, en la presente acción participan por una parte los accionantes Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi, a quien supuestamente se le vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; por otra, los demandados Mario Triguero Ichuta, Agustín Triguero Ichuta, Primitivo Triguero Ichuta, Carmelo Ichuta Sánchez, Edwin Juan Triguero Tarqui, Máxima Ichuta Triguero, Juan Triguero Mamani, Genaro Triguero Triguero, Juana Tuco de Triguero, Onofre Tarqui Ichuta, Avelina Triguero de Humerez, Isidora Ichuta de Triguero, Abraham Triguero Coronel, Nemecio Ichuta Mamani y Ascencio Quispe Pucho miembros de la comunidad Yauriri-San Juan, municipio de Jesús de Machaca, provincia Ingavi del departamento de La Paz. De igual forma, el objeto de la presente acción, es la petición por parte del accionante del resguardo de sus derechos a la vida, a la integridad, a la dignidad, a la libertad de residencia, a la permanencia y circulación, a la inviolabilidad del domicilio, al trabajo, a la propiedad, a la prohibición de expulsión, a la prohibición de violencia física y psicológica contra las mujeres, prohibición de violencia y maltrato contra adultos mayores, al debido proceso, a la defensa, al debido proceso en comunidades indígenas originarias y la garantía del tribunal u órgano imparcial. Respecto a la causa; es decir, los actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, éstos fueron ocasionados cuando los demandados en una asamblea de la Comunidad decidieron su expulsión definitiva junto a toda su familia y ejecutaron la misma ejerciendo vías de hecho, en forma violenta mediando agresiones físicas, llevándose sus animales, tomando posesión de todas sus tierras y pertenencias destrozando por completo la casa donde habitaban y otros bienes de su propiedad, acto que éstos consideraron, como ilegales, por lo que acudieron ante la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- II.1.
- 2° Dejar
- 4°
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada
- sujetos procesales
- V.7.3. Resolución de los derechos denunciados
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- sin derecho a participar en proyectos y actividades de la comunidad
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- 2°
- .
- Fragmento 29
- III.4. Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
- por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- NO