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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014-O

    Fecha: 03-Jul-2014

    NO

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el Código Procesal Constitucional, en conocimiento de la denuncia interpuesta, resuelve declarar: NO HA LUGAR la denuncia de incumplimiento de la SCP 1127/2013-L de 30 de agosto, presentada por los accionantes Benita Ichuta Ichuta y Feliciano Ichuta Aspi. 

    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • II.1.
    • 2°  Dejar
    • 4°
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1   El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales con calidad de cosa juzgada
    • sujetos procesales
    • V.7.3. Resolución de los derechos denunciados
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • Fragmento 21
    • sin derecho a participar en proyectos y actividades de la comunidad
    • Fragmento 23
    • Fragmento 24
    • Fragmento 25
    • Fragmento 26
    • 2°
    • .
    • Fragmento 29
    • III.4.  Análisis de la denuncia por incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada
    • por tanto, la Resolución constitucional señalada se tendrá por cumplida en tanto se materialice la razón del fallo que en el caso concreto, es la
    • adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
    • NO

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